Discapacidad
Según la O. M. S. (Organización Mundial de la Salud), discapacidad es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Estas deficiencias pueden aparecer en las funciones del cuerpo, físicas o psicológicas, o en las estructuras anatómicas del mismo e impiden la realización de actividades, tareas o acciones, provocando además de los problemas médicos que requieren asistencia médica individual sostenida, problemas sociales y en ocasiones falta de integración.
Certificado
El certificado de minusvalía reconoce, declara y califica el grado de minusvalía según los baremos vigentes y criterios técnicos unificados. Se valoran tanto las discapacidades que presenta la persona como los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que puedan dificultar su integración social.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios lo hace mediante un sistema de puntuaciones. El grado de minusvalía se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios y se expresa en porcentaje.
Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a las que se hubiera trasferido las funciones en materia de calificación de discapacidad y grado de minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Se requiere un examen previo del interesado realizado por los órganos técnicos designados que incluyen por lo menos un médico, un psicólogo y un trabajador social (Equipos de Valoración y Orientación). En situaciones especiales que así lo aconsejen se podrá formular el dictamen según los informes médicos, psicológicos o sociales emitidos por profesionales autorizados.
Cuando coexistan dos o más deficiencias en una persona podrán combinarse los porcentajes al considerarse que las consecuencias de estas deficiencias pueden potenciarse y producen un grado de discapacidad superior al que origina cada una de ellas por separado
El grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud y en la resolución deberá figurar la fecha en que tendrá lugar la revisión si procediera.
Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Es por ello que se establecen normas y criterios que rigen de forma específica para valorar las deficiencias presentes y estimar el porcentaje de discapacidad consecuente.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL RIÑÓN:
- Es preciso tener en cuenta que la enfermedad renal no es estática, disponiéndose actualmente de métodos eficaces de tratamiento que han modificado el pronóstico vital de los enfermos renales. Esto hace necesario su revisión periódica, teniendo presente la posibilidad de mejoría tras intervenciones terapéuticas adecuadas (trasplante renal…). Únicamente en el caso de que exista contraindicación explícita de tratamiento potencialmente curativo no será necesario proceder a una revisión; el resto de los casos sarán revisados con periodicidad al menos bienal.
- En la valoración de los casos agudos y recurrentes de afectación renal, es necesario tener en cuenta la frecuencia con que aparecen, ya que en los períodos intercríticos el enfermo puede mantenerse asintomático y sin alteración de la función renal.
- Las enfermedades renales pueden ser consecuencia de una enfermedad general o producir por sí mismas manifestaciones en otros órganos y sistemas. En ambos casos el porcentaje de discapacidad originada por la deficiencia renal se combinará con el porcentaje correspondiente al de las otras manifestaciones.
- En enfermos sometidos a trasplante renal la valoración se efectuará a partir de seis meses de realizado el mismo, de acuerdo con la función renal residual. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios correspondientes. Durante ese período de tiempo se mantendrá el porcentaje de discapacidad que previamente tuviera el enfermo si lo hubiere.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL RIÑÓN
Clase 1: 0%
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a 50ml/min o presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.
Clase2: 1 a 24%
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min o presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada más de tres veces o mas de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49%
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a 20 mil/min, no precisando tratamiento dialítico continuado y su grado de discapacidad es moderado o el paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 mil/min y su grado de discapacidad es leve o moderado.
Clase 4: 50 a 70%
El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado o su grado de discapacidad es grave contraindicado el tratamiento sustitutorio.
Esta clase incluye las manifestaciones sistémicas de la enfermedad renal avanzada, por lo que no se combinarán en esta clase el porcentaje de discapacidad de origen renal con el que pudiera corresponder a sus manifestaciones extrarrenales.
Clase 5: 75%
El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Normativa aplicable: * Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26 de enero de 2000).
Una vez obtenido una valoración igual o superior al 33% en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, junto con la Resolución acreditativa de esta valoración se acompañará la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, que se recibirá a través de correo ordinario en la dirección que facilitó en la solicitud formulada.


“Normativa aplicable”
Hola, me ha llamado la atención el tema que has tocado.
¿Esta normativa está en vigor?
Según he podido ver, deduzco entonces,-en mi caso- que los equipos
multiprofesionales que valoran éstas patologias de muchos de
nosotros, no aplican correctamente los criterios de “Procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía” falseando sus criterios que no se ajustan a la realidad
de los informes médicos presentados por éstas personas y haciendo
huelga en baremar los correctos porcentajes reales de incapacidad, y
si no fuera así, – como yo creo- meten la tijera para denegar
prestaciones sociales.
Prueba de ello está en el dictamen de:”grado de minusvalia, factores
sociales y grado de movilidad”, que creo que no concuerda a la hora de
solicitar la tarjeta de aparcamiento, ya que no te dan grado de
movilidad, aunque el grado de minusvalia sea grande.
Un saludo
Hola Cipriano, esta normativa esta en vigor. En mi caso se corresponde mi porcentaje de minusvalia con los criterios que se especifican. Yo no tengo tarjeta de aparcamiento, para ello, por lo que he estado mirando y depende cada Comunidad Autónoma, se debe tener movilidad reducida por problemas en el aparato locomotor y miembros inferiores, no se si es tu caso. Conozo varios casos, dos en concreto, de compañeros sin estas deficiencias motoras que si tienen dicha tarjeta, pero la mayoría no la tenemos, supongo que como todo, dependerá de con quien des a la hora de pasar el tribunal aunque según los baremos no nos corresponde. Espero haberte ayudado, un saludo.
¡Gracias! crei que no te habia llegado mi texto y no esperaba contestación.
Por curiosidad ¿Es una fresenius el riñón con el que te dializas?
Aprovecho para sugerirte que pongas una sala de chat, nos vendría bien a todos.
Saludos
Hola Cipiriano, perdona la tardanza en contestarte. Cuando estaba en el centro si que me dializaba con monitor de fresenius. Ahora en el domicilio la que me ha facilitado el hospital se llama Aurora y la empresa que la lleva es Baxter.
Lo del chat lo estamos pensando, gracias por la sugerencia.
Un saludo.